Obtener pleno reconocimiento jurídico

Los aborígenes, como una parte de la población argentina, están sujetos a las leyes del Estado nacional. Sin embargo, como hemos visto antes, los pueblos originarios han sufrido a lo largo de su historia diversos modos de discriminación, genocidio y explotación. Los resultados en el tiempo de estos distintos tipos de violencia fueron también el despojo de sus tierras, la desaparición de identidades, y la condena a la desigualdad en el aprovechamiento de las oportunidades para el desarrollo individual y social.

Esta circunstancia a menudo se vio favorecida por la falta de un marco legal que atendiera a sus derechos específicos como pueblos originarios y, también, a la falta de instrumentos jurídicos que les permitieran revertir esa falta.

Por eso, para los pueblos indígenas resulta fundamental que el Estado promulgue y aplique leyes que reconozcan su situación, atendiendo a los derechos que les corresponden como antiguos habitantes del suelo. En nuestro país, muchas leyes se han dictado en los últimos años. Sin embargo esto no alcanza: es necesario que los aborígenes puedan hacerlas valer.

Reconocer la personería jurídica de las comunidades significa que el Estado se compromete a considerar con valor jurídico a aquellas que acrediten su pertenencia a un grupo aborigen, como colectivos sociales a los que les caben derechos específicos en tanto pueblos originarios. Así, obteniendo la personería, pueden accionar legalmente en defensa de sus derechos, frente al Estado o particulares (por ejemplo en casos de recuperación de tierras, o reclamos por una educación bilingüe). Además, de esta manera las comunidades pueden recibir apoyo del Estado, o de organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, para promover su bienestar económico, sus proyectos culturales, organización, educación, etcétera, sin necesidad de intermediarios.

En virtud de la resolución Nro. 4811 de la Secretaría de Desarrollo Social, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) inscribe la personería jurídica de las comunidades, reconocidas por la Constitución, respetando las costumbres y formas de organización propias.

@dministrador

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